martes, 22 de abril de 2008

STRESS LABORAL

Os mostramos la denuncia que ya han firmado algunos trabajadores y que ha sido enviada por el Delegado de Prevención de Justicia en Guadalajara a la Gerencia Territorial de Castilla la Mancha. Asimismo, os comunicamos que si individualmente o de forma colectiva (por órganos judiciales) alguien está padeciendo este problema puede ponerse en contacto con el arriba mencionado quien tomará las medidas oportunas.




ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


COMUNICACIÓN DE DEFICIENCIAS OBSERVADAS



Por la presente se comunica a la Gerencia Territorial de Justicia en Castilla-La Mancha que se ha detectado el siguiente riesgo para la salud de los trabajadores:

Los trabajadores que más abajo se citan y que prestan sus servicios en los Juzgados que igualmente se referencian, presentan a fecha de hoy un cuadro clínico compatible con estrés laboral consistente en alteraciones a dos niveles; a nivel psicológico, presentan un sentimiento de frustración laboral, ansiedad, incapacidad de concentración, tendencia a la depresión, etc; y a nivel fisiológico presentan cansancio, dolores de cabeza, alteraciones del ritmo del sueño, trastornos gastrointestinales, dolores musculares, taquicardias, etc. Dichos trabajadores vienen sufriendo esta enfermedad desde que se acordó la división de jurisdicciones; Juzgados con una carga de trabajo excesiva y con carencias de recursos materiales en el puesto de trabajo, que presentan un exceso de demanda laboral que obliga al trabajador a realizar un sobreesfuerzo en el desempeño de su actividad diaria que le lleva a padecer una respuesta de ansiedad y fatiga ya que, al tomar conciencia de no tener los recursos necesarios para cubrir las demandas de su actividad laboral, entran en un estado de permanente frustración acompañado de agotamiento físico y psíquico. Esta situación está obligando a algunos de los trabajadores relacionados a seguir tratamiento médico. Es evidente que el cuadro clínico citado es consecuencia de la sobrecarga de trabajo y que por lo tanto es obligación de esa Gerencia actuar sobre la organización del trabajo en esos Juzgados para, cuanto antes, prevenir y resolver esta situación que afecta a la salud de los trabajadores.

El artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales impone a esa Gerencia el deber de proteger la salud del personal de la admón. de Justicia de Guadalajara frente a los riesgos laborales.

Este Delegado de Prevención estima que se puede estar incumpliendo el citado deber de protección de la exclusiva responsabilidad de esa Gerencia.

Se espera que la Gerencia actúe de inmediato para solucionar esta cuestión; transcurrido un plazo prudencial de quince días sin que esta incidencia sea abordada se procederá a dar traslado de la misma a la Inspección Provincial de Trabajo.

Guadalajara a 11 de febrero de 2008.
Atentamente.

Fdo. Carlos Loscertales Arilla.
Delegado de Prevención


GERENCIA TERRITORIAL DE JUSTICIA EN CASTILLA-LA MANCHA.-
C/Dionisio Guardiola, 44, bis. 02001. ALBACETE.-

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