sábado, 14 de junio de 2008

TOMAS DE POSESIÓN Y PERMISOS

ARTÍCULO 29 DEL REGLAMENTO DE INGRESO:

1) La toma de posesión del primer destino tendrá lugar en el plazo de 20 DÍAS NATURALES CONTADOS DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DE SU NOMBRAMIENTO EN EL BOE.

2) EN EL CASO DE PROMOCIÓN INTERNA: si optan por continuar en activo en el cuerpo de procedencia no será necesario que se desplacen a tomar posesión, basta con que dentro del plazo posesorio lo comuniquen así a los efectos de excedencia voluntaria.

ARTICULO 35 DEL REGLAMENTO DE INGRESO:

Los funcionarios de carrera en servicio activo que accedan a un nuevo cuerpo por el sistema de promoción interna, tendrán derecho a partir de la toma de posesión al permiso retribuido que establece la Disposición Adicional Quinta del RD 364/1995, de 10 de marzo para la AGE.

Y esta D.A. Quinta establece el DERECHO, A PARTIR DE LA TOMA DE POSESIÓN, A UN PERMISO RETRIBUIDO DE TRES DÍAS HÁBILES SI EL DESTINO NO IMPLICA CAMBIO DE RESIDENCIA DEL FUNCIONARIO Y DE UN MES SI LO COMPORTA.

Texto resolución sobre la toma de posesión de promoción interna

Los funcionarios deberán tomar posesión ante el responsable de la Gerencia Territorial correspondiente en el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el Art. 29 del citado Real Decreto.

Los funcionarios destinados en virtud de esta Orden y que opten por continuar en activo en el Cuerpo de Auxilio Judicial no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, en su caso, a la Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria

En caso de que los funcionarios optaren por ingresar en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Gerencia Territorial correspondiente a su destino como funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo.

Los funcionarios que opten por permanecer en el nuevo puesto del Cuerpo de Tramitación, tendrán derecho a partir de la toma de posesión al permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, permiso del que se deducirán los días contemplados en el apartado tercero de esta Orden